Claudio Mutti, 23 de abril de 2012
El pasado viernes 20 de abril tuvo lugar el congreso “Europa y democracia: el caso húngaro”, organizado por las cátedras de Derecho constitucional y de Derecho público de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Parma.
Lamentablemente, pese a la participación de dos constitucionalistas comparatistas, el congreso no profundizó en absoluto en el tema de la Ley Fundamental de Hungría emanada el 25 de abril de 2011, sino que se limitó a volver a proponer las argumentaciones polémicas abundantemente divulgadas por el bombo periodístico. El mismo texto constitucional, objeto teórico de las intervenciones académicas, no ha sido abordado por los participantes, según ellos mismos, más que a través de una traducción inglesa de incierto origen, ¡tan es así que el documento en cuestión fue citado como “the new Constitution of Hungary”! (y sin embargo, una traducción italiana del Preámbulo apareció en 2011 en la revista “Eurasia” y una traducción integral de la Carta está disponible desde abril de este año en la sección Documentos del sitio de la propia revista “Eurasia”).
Más que una iniciativa de carácter científico, el congreso de Parma pareció, por tanto, un proceso animado por prejuicios ideológicos.
Es algo que pareció claro desde la introducción del profesor Antonio D’Aloia, que con tono alarmado definió repetidas veces como “inquietante” el nuevo texto constitucional, mientras otro relator, el profesor Roberto Toniatti, presentó un extenso elenco de los motivos de inquietud que turban las conciencias auténticamente democráticas.
“Inquietante”, por lo que parece, es el hecho de que la carta constitucional se abra con el verso inicial delHimno de Ferenc Kölcsey (1790-1838): “Dios, ¡bendice al húngaro!” (Isten, áldd meg a Magyart), la poesía que, musicada por Ferenc Erkel, se convirtió en himno nacional.
¿Es inquietante la cita del himno nacional? ¿O, más probablemente, lo que resulta inquietante para una conciencia laica y democrática es la referencia a Dios? Si es así, entonces habría que revisar y corregir también el himno nacional italiano, el cual, evocando una Victoria poéticamente personificada, dice que “esclava de Roma –Dios la creó”. Y, ¿por qué la conciencia laica del profesor Toniatti no se inquita por fórmulas oficiales e institucionales como “God Bless America” y “In God we trust”? ¿Quizás porque son americanas y no húngaras?
Igualmente “inquietante” es la declaración constitucional según la cual el Estado húngaro se compromete a “custodiar la unidad espiritual y moral de nuestra Nación, despedazada en las tempestades del siglo pasado”, porque sobre este punto se funda la extensión de la ciudadanía húngara, con el consiguiente derecho al voto, para los connacionales que son ciudadanos de los países fronterizos. ¿Por qué no resulta inquietante, por poner sólo un ejemplo, el hecho de que la ciudadanía del “Estado de Israel” sea legalmente accesible a todos los judíos del mundo, que pueden ser simultáneamente ciudadanos tanto del Estado en el que residan como de la entidad sionista?
“Inquietante” es también que la nueva Constitución reconozca la existencia de nacionalidades que forman parte de la comunidad política húngara. De hecho, el texto constitucional, traducido al italiano (y no al inglés) recita así: “Las nacionalidades que viven con nosotros son partes de la comunidad política húngara y factores constitutivos del Estado”. En efecto, el prejuicio individualista, que sustituye la comunidad orgánica con la “sociedad de los individuos” y reduce al ciudadano a “hombre sin cualidades”, ni nacionales, ni religiosas ni de ningún otro tipo, hace incomprensible una concepción como esta, en la que se capta el recuerdo de la experiencia histórica vivida por los húngaros en el edificio multinacional de la doble Monarquía.
Particularmente “inquietante”, sobre todo para un jurista que se ocupa de los “derechos LGBTI (Lesbian, Gay, Bisexual, Trans and Intersex) en el siglo XXI” es la definición del matrimonio como “comunión de vida (életközösség) entre hombre y mujer”. Pero una persona normal se inquietaría ante el pensamiento de que el matrimonio pueda ser definido de modo diferente.
En la segunda parte del texto constitucional, que concierne los derechos y los deberes de los ciudadanos, ha suscitado análoga inquietud el artículo II, el cual afirma que la vida humana es protegida desde el momento en que es concebida. A quien sostiene que tal artículo viola los valores europeos, habría que objetarle que este, por el contrario, es perfectamente conforme al principio del derecho romano según el cual “infans conceptus pro nato habetur” (el niño concebido es considerado como nacido)
¿O, tal vez, lo que inquieta, más que ninguna otra cosa, a los abanderados de los “derechos humanos” es precisamente el punto que ha sido callado por los juritas, es decir, el que remite a la actividad del legislador la ejecución de una disposición referente al Banco Central Nacional, inspirando una serie de reformas constitucionales que aspiran a poner la actividad crediticia al servicio de la comunidad, y no de los especuladores?
(Traducido por Javier Estrada)
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